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Lo que vale un corazón roto : según el Código Civil Español

  • Foto del escritor: CEO
    CEO
  • 26 sept 2021
  • 3 Min. de lectura

¿Cuántos de nosotros hemos deseado en algún momento poder poner nuestro corazón encima de la mesa de un Juez, que éste lo pueda pesar en su balanza, que aprecie sin lugar a duda el grave dolor que nos ha sido infligido, o la tremenda injusticia que se nos ha causado, que vea el auténtico desamparo emocional en el que nos hemos podido encontrar?


Ante la frustración de no poder dar con ese Juez, que seguramente anda demasiado ocupado con asuntos de mayor transcendencia jurídica, algunos incurrimos en algún tipo de actividad cuasi delictiva o autodestructiva, y otros, civilistas en especial, acudimos al artículo 1.902 del Código Civil, que bien podría servir de debate en momentos emocionalmente complicados hasta para el que no es jurista:


“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.


Desafortunadamente para algunos, la aplicación de este artículo no cubre el sufrimiento emocional que puede causar una crisis matrimonial, o la ruptura de una relación sentimental.


Para eso, especialmente en el caso de la infidelidad, podríamos remitirnos al artículo 68 del Código Civil:


Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (…)”.


La infidelidad era, antaño, causa para solicitar la separación judicial, y si, tras pasados uno o dos años la reconciliación no era posible, obtener el divorcio. Además, y hasta el grandioso día de 26 de mayo de 1978, el adulterio era considerado delito en España. Se despenalizó ese 26 de mayo, bajo el gobierno de Adolfo Suarez y en los tiempos del Ministro de Justicia Landelino.


Hoy, de alguna manera subsiste una condena de orden moral para el adulterio, y se refleja, entre otras, en el actual artículo 855.1 del Código Civil:


Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el art. 756 con los números 2º, 3º, 5º y 6º las siguientes:

1ª) Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales”, deberes contenidos en el artículo 68 citado anteriormente, entre otros más.


Aun así, ¿prevé el Código Civil alguna solución para reivindicar al corazón roto? ¿Algún tipo de indemnización que pueda saciar el “pretium doloris”, en vida?


La respuesta reiterada de los Tribunales ha sido que la actual sanción de la infidelidad son los artículos 81 y 86 de Código Civil, que prácticamente prevén la forma requerida para solicitar y conceder el divorcio. Por lo tanto, y es óptica reiterada de la jurisprudencia, hacer una interpretación contraria a ésta sería como intentar realizar una contrarreforma del Código Civil en el tema, puesto que ya la anterior reforma ha quitado la importancia tanto civil como penal al adulterio, impidiendo que hoy se pueda solicitar la responsabilidad por el corazón roto y el orgullo hecho polvo, por ponerlo de una manera más poética, a la vez que acertada.


Una sola cosa nos queda, y que se asemeja, sin llegar a ser una autentica sanción de la infidelidad, sino más bien de la consecuencia directa de la infidelidad, cuando esa se da: la ocultación de la verdadera paternidad biológica del hijo o hijos durante el matrimonio, y que efectivamente podría exigirse en base al citado artículo 1902 del Código Civil.


(Por lo tanto, la realidad del Código Civil es tal cual os la hemos contado, y la única ayuda para un corazón roto que os podemos recomendar por ahora, es visitando nuestra página en el apartado “Equipo” y concertar una cita con nuestro psicólogo, Jesús 😉)



 
 
 

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