DIVORCIO CON PERRO
- CEO
- 23 sept 2021
- 3 Min. de lectura
¿Qué hacemos con el perro?
Sea porque ambos quieren de verdad al perro (o mascota en general), o simplemente porque uno de los dos quiere “vengarse” del otro, lo cierto es que, en la práctica, se han dado situaciones en las que la pregunta “¿Qué hacemos con el perro?” ha acabado en la mesa de un Juez.
Para la gran mayoría de los amantes de los animales, este es un temor que comprendemos, porque una mascota puede llegar a desarrollar un vínculo emocional con nosotros tal, que la lleguemos a considerar como familia (en algunos casos, diría que incluso se consigue desarrollar una relación más sana y positiva con una mascota que con un familiar :).
La consideración jurídica que tienen las mascotas actualmente, es de muebles semovientes, y eso se traduce en que pueden ser susceptibles de titularidad asimilable a la propiedad. Por lo tanto, el que tenga forma para demostrar la propiedad privativa sobre dicha mascota, se queda con la mascota. En caso de no poder demostrar ser el dueño de la mascota, esta tiene la consideración de bien ganancial.
Por ende, la mascota debe ser incluida en la partida de activos de una sociedad de gananciales (siempre y cuando no haya un acuerdo previo y vigente entre las partes al respecto), en base a la presunción general de ganancialidad que prevé el artículo 1.361 del Código Civil. Así también se pronuncia la reciente SAP de A Coruña, nº 77/2020 de 31 de marzo. Este aspecto es importante en cuanto a que establece claramente que, al ser incluidas las mascotas en el activo de una sociedad de gananciales, se rigen por lo previsto en el artículo 333 del Código civil y por lo tanto no pueden ser equiparables a las personas a efectos de “custodia”.
En palabras del Tribunal Supremo: cuando opera la presunción de que la mascota es un bien ganancial: la única manera de desvirtuar esta presunción es a través de una prueba “expresa, cumplida y no indiciaria” (Sentencia del Tribunal Supremo nº 1265/2002 de 26 de diciembre), lo que, en la práctica, vendría a ser lo equivalente a una prueba clara de compra de la mascota. Considero que también se puede abogar por la consideración de la adopción de la mascota por uno de los cónyuges, como prueba de título privativo sobre esa mascota, a pesar de haberse realizado la adopción durante un matrimonio que se rige por el régimen de gananciales y especialmente si dicha mascota figura en el Registro de Identificación de animales de compañía bajo el nombre del cónyuge que alega su propiedad.
Cabe destacar que, a pesar de la inclusión de las mascotas como parte del activo de una sociedad de gananciales, que, en la práctica se viene dando cada vez más la solución del llamado “régimen de tenencia compartida” (que no "custodia"), que vendría a ser algo como el equivalente al régimen de visitas en el caso de los hijos menores de edad. Según este régimen, ambos ex cónyuges se reparten los gastos de manutención de la mascota, y sí, pactan un régimen de visitas en toda regla, aunque en realidad ejercen un derecho de copropiedad sobre la mascota.
Y, por último, una solución interesante que también se ha dado en la práctica respecto a “¿Qué hacemos con el perro?”, la tenemos para los casos de las separaciones donde los ex cónyuges también tienen hijos: la mascota se queda con quien tenga la custodia de los menores, dado que se considera que la mascota pertenece a la unidad familiar y que se protege en su conjunto. En estos casos, además, ambos cónyuges deben colaborar a la manutención de la mascota por partes iguales (también entiendo que extrapolable a los gastos extraordinarios: veterinario, medicamentos etc), y la mascota se beneficia del mismo régimen de visitas para con el cónyuge no custodio, que los propios menores: les acompañan siempre que éstos están en compañía del cónyuge no custodio.

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