Cuando el amor de tu vida te quiere quitar la mitad de tus bienes
- CEO
- 1 oct 2021
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(También conocido como el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales)
Dentro del apasionante mundo del Derecho, difícilmente encontraremos algo más recurrente y complejo a la hora de tratar, vía contenciosa, como la liquidación de la sociedad de gananciales.
Y es que esto se da porque, y hablo a título personal, basándome en lo visto hasta la fecha en mi Despacho, es poco probable que encontremos algo que mueva más al individuo hoy en día y que no se refiera al dinero o a su orgullo.
Y en el caso del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, tenemos el pastel completo, ya que se dan ambas cosas, y ambas, de sobra.
De los varios regímenes económicos por los que se puede regir el matrimonio, el que más problemas puede dar en la práctica es el régimen de gananciales, porque, a pesar de que a primera vista pueda parecer algo tan sencillo como 50-50 para cada ex cónyuge, no siempre es así.
Veamos un par de excepciones interesantes:
La vivienda habitual, ultimo domicilio de los cónyuges: a pesar de ser adquirida a titulo privativo (dícese de aquello que se compra previo a celebrar el matrimonio), corresponde al 50% al cónyuge no propietario respecto al tiempo en el que se ha estado casado, bajo el régimen de gananciales (artículo 1.354 del Código Civil).
Los hijos de uno de los cónyuges de una relación previa: si viven en el domicilio conyugal, los gastos de manutención son a cargo de la sociedad de gananciales. De lo contrario, a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales, el otro cónyuge tiene derecho a la devolución de la mitad de lo que haya representado el coste de la manutención de los hijos en cuestión (se incluye la pensión por alimentos). (artículo 1.362.1 del Código Civil).
En la práctica, soy del principio que, cuanto antes se le informe al cliente de estas dos excepciones, mejor. Y eso es así porque, en el caso de la primera excepción, la expectativa del cliente suele ser que, si ha adquirido el inmueble antes del matrimonio, le pertenece sin más, especialmente si ha sido el único que ha pagado la hipoteca, incluso a lo largo del matrimonio. Pues en el caso del inmueble destinado a ser el domicilio conyugal, no es así y habrá que informar sobre ello desde la primera consulta.
En el segundo caso, cuando ya de por si la existencia de hijos de una relación anterior puede resultar un tanto difícil de llevar dentro de la nueva relación, se añade el aspecto económico inesperado de que tu futura ex pareja puede reclamarte la mitad de lo que le has pagado a tu hijo o hija que no es suyo/a, durante el matrimonio. En la práctica tal vez sea este el punto en el que, si los ex cónyuges podrían haberse planteado un Acuerdo extrajudicial, cambian de opinión casi de inmediato.
Como éstas, podemos encontrar más y a mi juicio, todas tienen su razón de ser y principalmente basada en equidad y moral, además de ser una consecuencia lógica de otros articulados del Código Civil al respecto.
Y ¿qué consejo general podríamos ofrecer en aras a que la liquidación tras el divorcio no llegue a ser tan traumática?
Mi criterio es que los clientes reaccionan siempre según su nivel de desapego material, a nivel personal, y muy pocas veces en función de la amplitud de su patrimonio: dicho de otro modo, el gozar de una buna situación económica en muchas ocasiones hace que las liquidaciones sean aún más agresivas, mientras que, a mayor pasivo de la sociedad de gananciales, más fácilmente se consigue alcanzar un acuerdo.
No deja de resultar curioso que, muchas parejas se separan por la existencia de ese “pasivo de la sociedad de gananciales” (o sea, problemas económicos que hacen que la relación deje de funcionar), y que sea eso mismo luego que facilita, paradójicamente, el llegar a un acuerdo.
¿Y si, aplicando el mismo razonamiento, fuera cierto que el pasivo de la sociedad, del acuerdo, del compromiso en sí, es lo mismo que nuestro bagaje emocional al entrar en una relación, y que ese “pasivo emocional”, a la larga, sigue las mismas reglas que el pasivo material? O sea que nuestro "pasivo emocional" sea lo que nos puede separar pero a la vez, con algo de sabiduría, puede hacer que alcancemos un Acuerdo?
Mientras, me despido con una cita que, hace muchísimos años, hizo que me sintiera bastante bien con mi profesión :) : “Todo el mundo odia a los abogados, hasta que el amor de tu vida te quiere quitar la mitad de los bienes”.

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