Criterios del Tribunal Supremo para la modificación de las medidas paterno filiales
- CEO
- 2 mar 2023
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El Tribunal Supremo ha establecido criterios para la modificación de medidas paterno filiales en varias sentencias relevantes. A continuación se detallan algunos de estos criterios:
Cambio sustancial en las circunstancias: Para que se pueda solicitar una modificación de medidas paterno filiales, debe existir un cambio sustancial en las circunstancias que justifique la revisión de las medidas establecidas en la sentencia anterior. Este cambio debe ser relevante y tener una incidencia directa en la relación paterno filial. En la sentencia de 26 de julio de 2011, el Tribunal Supremo señaló que la existencia de un cambio sustancial en las circunstancias debe ser probada por quien solicita la modificación.
Interés del menor: El interés del menor es un criterio fundamental en la modificación de las medidas paterno filiales. El Tribunal Supremo ha señalado que cualquier cambio en las medidas debe ser en beneficio del menor y que su interés debe ser valorado de forma prioritaria en cualquier modificación. En la sentencia de 25 de abril de 2014, el Tribunal Supremo destacó que la modificación debe tener como objetivo la protección del interés del menor y no la satisfacción de los deseos de los progenitores.
Estabilidad de las medidas: El Tribunal Supremo ha establecido que las medidas paterno filiales deben ser estables y duraderas, y solo podrán ser modificadas en casos excepcionales. La sentencia de 13 de mayo de 2015 destacó que la modificación de medidas debe ser una medida extraordinaria, y solo podrá ser acordada si se demuestra que es la única forma de proteger el interés del menor.
Acreditación del cambio de circunstancias: El cambio de circunstancias que justifica la modificación de las medidas paterno filiales debe ser probado por quien solicita la modificación. La sentencia de 3 de octubre de 2013 señaló que es necesario acreditar la existencia de circunstancias nuevas o la modificación de las existentes, así como su relevancia para la relación paterno filial.
Informe psicosocial: En muchos casos, el Tribunal Supremo ha considerado necesario contar con un informe psicosocial que valore la situación de los menores y la relación con sus progenitores. La sentencia de 23 de febrero de 2015 destacó la importancia de contar con un informe psicosocial actualizado que permita valorar el interés del menor en relación con las medidas que se solicitan.
Además de los criterios enumerados, existen varias situaciones bastantes relevantes, que se nos han presentado en la practica con suficiente frecuencia como para recogerlas a continuación:

El Tribunal Supremo no considera el paso del tiempo en sí mismo como un motivo suficiente para la modificación de medidas paterno filiales. Sin embargo, en algunos casos, el paso del tiempo puede haber generado cambios relevantes en las circunstancias que justifiquen la modificación de las medidas establecidas en una sentencia anterior.
Por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014, se modificó el régimen de visitas establecido en una sentencia anterior debido a que habían transcurrido varios años desde su establecimiento y las circunstancias habían cambiado. En concreto, se argumentó que el paso del tiempo había permitido que el menor se desarrollara y adquiriera una mayor madurez, lo que hacía posible una relación más cercana con el progenitor no custodio.
Otro ejemplo lo encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2018, en la que se modificó el régimen de custodia compartida establecido en una sentencia anterior debido al paso del tiempo y a los cambios en las circunstancias de los progenitores. En este caso, se argumentó que habían transcurrido varios años desde la sentencia anterior y que los progenitores habían sufrido cambios relevantes en su situación personal y laboral que hacían inviable la custodia compartida.
El alcoholismo de un progenitor puede ser un motivo para modificar las medidas paterno filiales en caso de que afecte de forma significativa al bienestar y desarrollo del menor. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que, aunque el consumo de alcohol en sí mismo no constituye un motivo para limitar el régimen de visitas, sí puede serlo si se produce un consumo excesivo o si éste afecta al desarrollo del menor.
Un ejemplo de esta postura jurisprudencial la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2015. En este caso, se acordó la modificación del régimen de visitas del padre debido a que éste tenía problemas de alcoholismo que afectaban negativamente al menor. El Tribunal Supremo señaló que el alcoholismo del padre era una circunstancia objetiva que ponía en peligro el desarrollo del menor y que, por tanto, era necesario limitar el régimen de visitas.
Otro ejemplo lo encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2018. En este caso, se acordó la modificación del régimen de visitas del padre debido a que éste había sido diagnosticado de un trastorno por consumo de alcohol y drogas, lo que afectaba negativamente al menor. El Tribunal Supremo señaló que el interés del menor prevalecía sobre el derecho del padre a mantener un régimen de visitas amplio y que, por tanto, era necesario limitar el régimen de visitas para proteger al menor.
Las amenazas hacia un progenitor por parte del otro progenitor pueden constituir un motivo para modificar las medidas paterno filiales si se acredita que dichas amenazas afectan negativamente al bienestar y desarrollo del menor. En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que las amenazas de un progenitor hacia el otro pueden generar un ambiente de tensión y conflicto que afecte al menor y, por tanto, justificar la modificación de las medidas paterno filiales.
Un ejemplo de esta postura jurisprudencial lo encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2014. En este caso, se acordó la modificación del régimen de visitas del padre debido a que éste había amenazado de muerte a la madre del menor. El Tribunal Supremo señaló que dichas amenazas generaban un ambiente de tensión y conflictividad que afectaba negativamente al menor y, por tanto, era necesario limitar el régimen de visitas para proteger al menor.
Otro ejemplo lo encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2016. En este caso, se acordó la modificación del régimen de visitas del padre debido a que éste había amenazado a la madre del menor con quitarle la custodia del mismo. El Tribunal Supremo señaló que dichas amenazas generaban un ambiente de tensión y conflicto que afectaba negativamente al menor y, por tanto, era necesario limitar el régimen de visitas para proteger al menor.
En resumen, para obtener una modificación de medidas paterno filiales, es necesario acreditar un cambio sustancial en las circunstancias que justifique la revisión de las medidas, valorar siempre el interés del menor como criterio fundamental, y contar con un informe psicosocial que permita valorar la situación actual de los menores y su relación con sus progenitores.
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